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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº8181/335

Materias únicas: estatuto docente
Fecha: 19-dic-1995

1) El empleador se encuentra facultado para confeccionar los horarios de clases de su establecimiento educacional de forma tal que al convenir con los docentes la distribución diaria de la jornada, entre las horas que la misma comprende, se dejen períodos de inactividad laboral. 2) Los períodos de inactividad a que se refiere el punto anterior no constituyen jornada de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 3) Constituye jornada extraordinaria de trabajo el tiempo que los docentes ocupan en desarrollar actividades de atención de apoderados, si con él se excede la jornada ordinaria legal o la pactada en sus respectivos contratos de trabajo, si fuere menor. 4) El trabajo en horas extraordinarias sólo procede si las partes, esto es trabajador y empleador, así lo acordaren expresa o tácitamente.