El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical. Reconsidérase el punto 2º del dictamen Nº 790-36 de 30.01.96 y cualquier otra doctrina incompatible o contraria con la contenida en el presente informe.