1.- Las extensiones horarias, constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente en lo que se refiere a las cláusulas de duración de la jornada de trabajo, siempre que para ello concurra la voluntad de las partes mediante un acuerdo, el cual producirá los efectos que las mismas han convenido, con la única limitación que se respeten los máximos legales en cuanto a jornada ordinaria.
2.- La nueva distribución de la jornada en porcentajes de docencia de aula y de horas no lectivas se encuentra contenida en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.903 y particularmente para los años escolares 2017 y 2018 en la Resolución Exenta N°1628 de 2017 del Ministerio de Educación.
3.- Los profesionales de la educación, que prestan sus servicios en establecimientos del sector particular subvencionado, se encuentran afectos a las normas establecidas en el Estatuto Docente por lo que resulta vinculante