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Dictamen destacado

ORD. N°4958

Materias únicas: Transporte de carga terrestre interurbana
Fecha: 27-sep-2018

1) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que la materia sometida a consideración de este Departamento, carece de un planteamiento vinculado a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, encontrándose más bien referido a pretensiones que exigen una modificación al Código del Trabajo, facultad que excede las atribuciones de este Servicio, debiendo ser abordada por los órganos que ejercen labor legislativa. 2) El trabajador que presta servicios en régimen de subcontratación lo hace bajo vínculo de subordinación y dependencia de un empleador denominado contratista o subcontratista, no resultando procedente que la empresa principal ejerza facultades de dirección, tales como, instruir prestaciones laborales o controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, sobre trabajadores subcontratados.