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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°5085

Materias únicas: trabajador del comercio
Fecha: 03-oct-2018

A los trabajadores del comercio con jornada parcial les asiste el derecho a gozar de los siete días domingo de descanso anual adicional que consagra el artículo 38 bis, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión previstas en el inciso 2° de la norma legal citada.