decreto ley 2.757
Dictamen destacado
ORD.: Nº2124/115
Materias únicas: asociación de funcionarios - asociación gremial - asociación gremiales - compatibilidad - derecho de asociación - municipalidades - municipalidades derecho de asociación - personal no docente
Fecha: 21-abr-1997
1) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional y aquellos que se desempeñan en el nivel central, tienen derecho a constituir asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; y, 2) Es compatible la existencia de Asociaciones Gremiales regidas por el D.L. Nº 2.757, con la constitución de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, Ley N 19.296, del personal no docente de las Municipalidades, sea que presten sus servicios en el nivel central o en establecimiento educacionales dependientes del primero.
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Fecha: 21/04/1997
Asociaciones de funcionarios; Personal no docente; Asociaciones de funcionarios; Asociaciones gremiales; compatibilidad; Personal no docente; Municipalidades; Derecho de asociación;