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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº3284/240

Materias únicas: indemnización legal por años de servicio - oportunidad - pago - pago oportunidad - procedencia - reajustes e intereses - sumas adeudadas
Fecha: 20-jul-1998

1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador retarde unilateralmente el pago de indemnización por años de servicio ni los demás conceptos a que tiene derecho el trabajador con motivo del término de la relación laboral, salvo que se trate de la situación prevista en el artículo 8º transitorio del Código del Trabajo. 2) En el evento que el empleador hubiere retardado el pago a que se refiere el punto anterior, los conceptos adeudados deberán ser pagados debidamente reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, más lo que proceda por concepto de interés máximo convencional.

Documentos relacionados dictamen 2227/142, 07.05.1993 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº3096/172

Fecha: 27/05/1997

Indemnización legal por años de servicio; Base cálculo;