codigo del trabajo, articulo 126
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 126 (2)
Dictámenes
Fecha: 12/09/1997
Trabajadores pesqueros; Enfermedad; Obligaciones del empleador; Trabajadores pesqueros; Enfermedad; Gastos; Devolución;
Dictámenes
Fecha: 12/09/1997
Trabajadores pesqueros; Enfermedad; Obligaciones del empleador; Trabajadores pesqueros; Enfermedad; Gastos; Devolución;
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.