ordinario 5979, 26.11.2018
Dictamen destacado
ORD. N°5979
Materias únicas: competencia dirección del trabajo
Fecha: 26-nov-2018
No resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento contenido en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que no está dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de acuerdo a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita a la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
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Ordinarios
Fecha: 26/11/2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad interpretativa; Legislación laboral;