ordinario 6523, 26.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°6523
Materias únicas: Contrato individual
Fecha: 26-dic-2018
En los contratos de trabajo de duración superior a treinta días e inferior a sesenta, no resulta aplicable la norma del inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, que establece que en la remuneración de los trabajadores se encuentra incluido el pago que deba efectuarse a éstos por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.
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Ordinarios
Fecha: 26/12/2018
Contrato individual; Contratos de duración igual o inferior a 30 días; Remuneraciones;