ordinario 1944, 28.05.2019
Dictamen destacado
ORD. N°1944
Materias únicas: asociaciones de funcionarios
Fecha: 28-may-2019
No existe inconveniente jurídico alguno para que los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial mantengan su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por las disposiciones de la ley N°19.296.
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Asociaciones de funcionarios; Asociaciones gremiales; Compatibilidad;