ordinario 3881, 13.08.2019
Dictamen destacado
ORD. N°3881
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 13-ago-2019
1. Los descuentos de remuneraciones correspondientes a las cuotas de los préstamos que el Sindicato Nacional del Banco de Crédito e Inversiones otorga a sus afiliados, son de aquellos de carácter voluntario o facultativo previstos en el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, por lo que podrán efectuarse en tanto exista acuerdo escrito de las partes en tal sentido y su monto no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador. En caso de no existir tal acuerdo, no corresponderá que el empleador efectúe el respectivo descuento. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes que requiere de prueba y su ponderación, como tampoco para resolver sobre la validez de los documentos referidos en el cuerpo del presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 13/08/2019
Remuneraciones; Descuentos; Materia controvertida; Competencia Dirección del Trabajo;