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ORD. N°4131

Materias únicas: derecho de alimentación
Fecha: 27-ago-2019

Se hace presente que, que de conformidad al tener literal del inciso 5°del artículo 206 del Código del Trabajo, solamente las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras están obligadas a pagar los gastos de pasajes de ida y vuelta de la trabajadora, que concurre dentro de su jornada laboral a dar alimentación a sus hijos menores de dos años. Por consiguiente, existiendo norma expresa que limita el otorgamiento del beneficio de pasajes y tiempo de traslado solo a aquellas empresas obligadas a otorgar sala cuna.