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ORD. N°4237

Materias únicas: Ley de Inclusión
Fecha: 03-sep-2019

1) El monto anual a donar, indicado por el artículo 157 ter del Código del Trabajo, debe calcularse en proporción a los meses en que ha estado vigente la obligación descrita por el artículo 157 bis del Código del Trabajo. 2) El artículo 157 bis del Código del Trabajo debe cumplirse a contar de su entrada en vigencia, no siendo una causal eximente de responsabilidad el haber cumplido con dicho artículo en forma posterior. 3) Las medidas alternativas de cumplimiento deben ejecutarse en todos aquellos meses en que la empresa, estando obligada a cumplir con lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo, no ha dado cumplimiento a la obligación de contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. 4) En la medida que se cumpla con el 1% que exige el artículo 157 bis del Código del Trabajo, la contratación de personas con discapacidad en forma directa exime a la empresa de cumplir con el artículo 157 bis del Código del Trabajo a través de las medidas alternativas descritas por el artículo 157 ter del mismo cuerpo legal. 5) El número total de trabajadores que se debe informar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año mediante la comunicación electrónica, es respecto del año calendario anterior.