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ORD. N°4243

Materias únicas: descanso semanal
Fecha: 03-sep-2019

El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso: uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y los festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya; y, otro, contemplado en su artículo 38, que, de manera excepcional, permite distribuir la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingo y los festivos, en cuyo caso las horas trabajadas en dichos días se pagan como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, sin perjuicio del otorgamiento de los descansos compensatorios correspondientes.