Acumulación
Dictamen destacado
ORD.N°647
Materias únicas: Acumulación - Feriado Legal - Procedencia
Fecha: 15-sep-2025
El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes solo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo considerarse que, en ejercicio de sus facultades de dirección y mando, el empleador puede disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.
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