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Dictamen destacado

ORD. N°676

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 05-feb-2020

La correcta aplicación de la expresión “medio día de jornada libre” contemplada en el contrato colectivo firmado entre las partes, debe hacerse al tenor de lo dispuesto en el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, considerando lo esgrimido en el presente informe.