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ORD. Nº1869

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 10-jun-2020

De acuerdo al tenor del pacto del beneficio contemplado en el N°7 del artículo 6° del contrato colectivo vigente, se desprende que al trabajador señor Juan Carlos Ulloa no le asiste el derecho a impetrarlo, por no reunir los requisitos exigidos en la misma cláusula, en atención a que su cónyuge no tendría con su respectivo empleador el derecho al beneficio de sala cuna, pues éste no tendría obligación legal de otorgarlo al no reunirse los requisitos para dicho efecto, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.