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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°1981

Materias únicas: Incumplimiento de contrato
Fecha: 24-jun-2020

Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.

Documentos relacionados ordinario 1981, 24.06.2020 (1)

Ordinarios

ORD. N°1981

Fecha: 24/06/2020

Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones;