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Dictamen destacado

ORD. N°1983

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 24-jun-2020

De conformidad a la doctrina contenida entre otros, en el Ordinario N°3843, de 30.07.2015, de este Servicio; en el evento que el empleador haya optado por cumplir su obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, la elección de dicho establecimiento corresponderá al empleador, debiendo optar por aquellos que cuenten actualmente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial otorgados por el Ministerio de Educación, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes y de lo señalado en el presente informe.