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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2591/22

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 21-sep-2020

1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.

Documentos relacionados dictamen 2591/22, 21.09.2020 (1)

Dictámenes

ORD. N°2591/22

Fecha: 21/09/2020

Negociación colectiva; Vinculación instrumento colectivo; Desafiliación; Pago Cuota Sindical;