dictamen 2591/22, 21.09.2020
Dictamen destacado
ORD. N°2591/22
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 21-sep-2020
1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.
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Dictámenes
Fecha: 21/09/2020
Negociación colectiva; Vinculación instrumento colectivo; Desafiliación; Pago Cuota Sindical;