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ORD. N°89

Materias únicas: sindicato de trabajadores eventuales o transitorios
Fecha: 12-ene-2021

A la Direccion del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, no le compete pronunciarse sobre la eventual ilegalidad alegada por el requiriente, en que habría podido incurrir una organización sindical al incluir a determinados trabajadores en un proceso de negociación colectiva ya afinado, que culminó con la suscripción de un instrumento colectivo al que dichos dependientes se encuentran actualmente afectos, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de recurrir para tal efecto a los tribunales de justicia.