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ORD. N°441

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 04-feb-2021

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad de forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2 del D.F.L. N°1, de 1996, Ministerio de Educación, con la salvedad que la ley N°21.226 estableció un régimen jurídico de excepción para los plazos y el ejercicio de las acciones laborales.

Documentos relacionados ordinario 441, 04.02.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°441

Fecha: 04/02/2021

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia;