ordinario 628, 24.02.2021
Dictamen destacado
ORD. N°474
Materias únicas: Certificado Antecedentes país origen
Fecha: 22-mar-2022
El administrador de un establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166, de 1980 y el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para exigir un certificado de antecedentes del país de origen a los trabajadores extranjeros previo a su contratación en calidad de docente y asistente de la educación, atendido que la ausencia de antecedentes penales constituye un requisito de idoneidad para efectuar dichas funciones.
Documentos relacionados ordinario 628, 24.02.2021 (1)
Ordinarios
Fecha: 22/03/2022
Certificado Antecedentes país origen; Establecimiento Educacional;