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Dictamen destacado

ORD. N°1090

Materias únicas: trabajo portuario
Fecha: 29-mar-2021

Las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el "Reglamento Sobre Trabajo Portuario", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o frente de atraque en el desarrollo de sus faenas.

Documentos relacionados ordinario 1090, 29.03.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°1090

Fecha: 29/03/2021

Trabajo Portuario; Reglamento;