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Dictamen destacado

ORD. N°1564

Materias únicas: Gente de Mar o Personal embarcado
Fecha: 31-may-2021

1) Las labores y funciones realizadas por la gente de mar a bordo de naves de la marina mercante nacional, deben regirse según lo prevenido en el "Reglamento Sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar", en el "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional" y a lo dispuesto en el certificado de dotación mínima de seguridad aprobada para cada nave. 2) El contrato de trabajo, suscrito entre los trabajadores embarcados y el armador, debe contener las estipulaciones mínimas dispuestas en el articulo 10 del Código del Trabajo, señalando expresamente la naturaleza de los servicios prestados, entendiendo que la determinación de los servicios debe ser comprendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico par el cual ha sido contratado el dependiente, sin que ello importe pormenoriza todas las tareas que involucran los servicios contratados.