ordinario 1807, 12.07.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1807
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 12-jul-2021
1. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de una organización sindical.
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Ordinarios
Fecha: 12/07/2021
Organización Sindical; Bienes Sindicales; Destino; Patrimonio Sindical; Competencia Dirección del Trabajo;