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ORD. N°1807

Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 12-jul-2021

1. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de una organización sindical.

Documentos relacionados ordinario 1807, 12.07.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°1807

Fecha: 12/07/2021

Organización Sindical; Bienes Sindicales; Destino; Patrimonio Sindical; Competencia Dirección del Trabajo;