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Dictamen destacado

ORD. N°397

Materias únicas: Establecimiento educacional particular subvencionado
Fecha: 10-mar-2022

1. Una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, corresponde al empleador calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342. 2. Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

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Establecimientos educacionales particulares subvencionados; Ley N°21.227; Seguro de desempleo;

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Seguro de desempleo; Ley N°21.227; Establecimiento educacional particular subvencionado;

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ORD. N°2719/54

Fecha: 29/11/2021

Suspensión Contrato de Trabajo; Acceso a las prestaciones Seguro de Desempleo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley N°21.227; Establecimientos educacionales;