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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°1227

Materias únicas: Asistentes de la Educación
Fecha: 13-sep-2023

El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejercerá dicho derecho.

Documentos relacionados ordinario 2897, 23.12.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°2897

Fecha: 23/12/2021

Asistentes de la Educación; Colación; Fuerza mayor; Ley 21.109;