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ORD. N°48

Materias únicas: Educadores diferenciales
Fecha: 10-ene-2022

1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas, en la proporción de 65%/35%, respectivamente, fijadas para el año 2019. 2. Las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar para los profesores de educación regular, para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo destinada a la docencia de aula.