ordinario 399, 10.03.2022
Dictamen destacado
ORD. N°399
Materias únicas: contrato colectivo
Fecha: 10-mar-2022
No resulta pertinente, en este caso, el reemplazo de la cláusula contractual individualmente pactada por los trabajadores denominada "bono de presentismo nocturno" por la estipulación decimosegunda del instrumento colectivo vencido denominado "bono de presentismo" ´por cuanto están referidas a distintas materias.
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Ordinarios
Fecha: 10/03/2022
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Beneficios pactados;