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ORD.N°2000-46007/2026

Materias únicas: Alerta sanitaria en las regiones de Atacama y de Coquimbo - Protección de la salud de las personas en los lugares de trabajo y situaciones laborales concretas derivadas de la emergencia - decretada por el Ministerio de Salud conforme al artículo 36 del Código Sanitario - Complementa los Ordinarios N°2000/44737, de 17.07.2026, y N°2000/45139, de 20.07.2026
Fecha: 23-jul-2026

Primero está la seguridad de las personas y luego la continuidad de las labores, siempre que esta pueda desarrollarse de manera segura. La alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud en las regiones de Atacama y de Coquimbo habilita a los órganos del sector salud para adoptar las medidas extraordinarias previstas en el Decreto afecto N°64, de 20.07.2026; no suspende la normativa laboral ni constituye, por sí sola, caso fortuito o fuerza mayor. La doctrina de este Servicio sobre emergencias y riesgos sanitarios se mantiene plenamente vigente: el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para proteger la vida y salud de los trabajadores, gestionar preventivamente los riesgos, informar oportunamente su existencia y dar cumplimiento a las medidas e instrucciones que disponga la autoridad competente. Las medidas específicas que adopte la autoridad sanitaria justificarán los atrasos e inasistencias que efectivamente provoquen, mientras se encuentren vigentes y en cuanto impidan objetivamente al trabajador concurrir o permanecer en su lugar de trabajo. Se precisan reglas concretas para los trabajadores albergados o en localidades aisladas, la vacunación y demás medidas sanitarias, la falta de agua potable o de condiciones adecuadas de higiene, las labores de limpieza y remoción de escombros y la situación del trabajador que enferma o sufre un accidente con ocasión de la emergencia. El trabajador puede interrumpir sus labores ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud, incluido aquel de origen sanitario, sin perjuicio ni menoscabo alguno, conforme al artículo 184 bis del Código del Trabajo y al artículo 18 del Decreto Supremo N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, se insta a empleadores y trabajadores a evaluar y, cuando corresponda, pactar temporalmente trabajo a distancia o teletrabajo, siempre de común acuerdo, cuando la naturaleza de las funciones lo permita y con íntegro cumplimiento de los artículos 152 quáter G y siguientes del Código del Trabajo. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Atacama y de Coquimbo aplicarán estos criterios con carácter prioritario, y las denuncias provenientes de las zonas afectadas se tramitarán con preferencia.

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Alerta sanitaria en las regiones de Atacama y de Coquimbo; decretada por el Ministerio de Salud conforme al artículo 36 del Código Sanitario; Protección de la salud de las personas en los lugares de trabajo y situaciones laborales concretas derivadas de la emergencia; Complementa los Ordinarios N°2000/44737, de 17.07.2026, y N°2000/45139, de 20.07.2026;

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