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Dictamen destacado

ORD. N°1445

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 22-ago-2022

Complementa lo expuesto en el Ordinario N°5555 de 03.12.2019, emitido por esta Dirección, en el sentido de precisar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, en la situación planteada, la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo suscrito por el período comprendido entre el 30 de junio de 2019 y el 29 de junio de 2022, por la empresa Cerámica Santiago S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerámica Santiago S.A., a favor de los trabajadores no sindicalizados de la empresa, solo podía efectuarse previa aceptación de estos últimos del pacto de extensión suscrito por las partes en la cláusula quinta de dicho instrumento.