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ORD. N°1552

Materias únicas: Registro de término relación laboral
Fecha: 06-sep-2022

1) Existen dos obligaciones de registro de término de la relación laboral, a saber, la obligación de ingresar en el Registro Electrónico Laboral el término de la relación laboral, en virtud de las disposiciones del artículo 9 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 515 del citado cuerpo normativo; y la obligación de registro de la comunicación por parte del empleador al trabajador si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o por aplicación de una o más de las causales del artículo 160, consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2) El trámite en línea de registro de término de contrato de trabajo se encuentra disponible en el Registro Electrónico Laboral (REL) de esta Dirección al que pueden acceder los empleadores mediante el portal MiDT, debiendo advertirse que la obligación de registro de la información exigible que puede ser ingresada al Registro Electrónico Laboral -con excepción de los contratos de trabajo- ha sido diferida hasta el mes de junio del año 2023. 3) El trámite en línea de ingreso de cartas de aviso, se encuentra dispuesto en el portal de trámites antiguo https://tramites.dirtrab.cl, debiendo indicarse que existe una funcionalidad dentro del portal MiDT que señala "Contratos de Trabajo y Despido, Carta electrónica de aviso de despido", vínculo que redirige a la página del trámite de cartas de avisos de término del portal antiguo, existiendo solo un punto de ingreso de este tipo de registros laborales.