dictamen 1519/30, 15.03.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1519/30
Materias únicas: trabajadora casa particular
Fecha: 15-mar-2016
1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal. 2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.
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Dictámenes
Fecha: 15/03/2016
Trabajadora de casa particular; Descanso en días festivos; Remuneración de días festivos;