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Dictamen destacado

ORD. N°2191

Materias únicas: Jornada de Trabajo, choferes
Fecha: 21-dic-2022

El estatuto laboral especial contemplado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido los choferes de vehículos de transporte de carga interurbana, no puede alternarse dentro de un mismo mes con las normas generales a las que se encuentran sujetos los conductores de móviles destinados al transporte de carga urbana, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en periodos inferiores al señalado.

Documentos relacionados ordinario 2191, 21.12.2022 (1)

Ordinarios

ORD. N°2191

Fecha: 21/12/2022

Jornada de Trabajo; Choferes; Transporte de carga urbano e interurbano; Compatibilidad;