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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°932

Materias únicas: Pago horas extraordinarias
Fecha: 10-mar-2014

La empresa inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo sólo estará facultada para pagar las horas extraordinarias de su personal en la forma y condiciones establecidas en la cláusula N°5.8 del contrato colectivo vigente, si el monto que resulta de aplicar tal estipulación es igual o superior al que establece la ley. En caso contrario, deberá pagar por dicho concepto el valor que legalmente corresponda.

Documentos relacionados ordinario 1811, 30.04.2013 (1)

Ordinarios

ORD.N°1811

Fecha: 30/04/2013

Cláusulas Contrato Colectivo; Beneficios; Instrumento Colectivo; Término Contrato de Trabajo; Causales;