decreto supremo 2259 de 1931, articulo 10
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Ordinarios
Fecha: 20/05/2014
Ferrocarriles del Estado; Desahucio; Jubilación; Indemnización;
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600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.