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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2023

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 02-jun-2014

La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.