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ORD. N°2298

Materias únicas: Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo
Fecha: 24-jun-2014

El empleador no podrá modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato individual de trabajo, puesto que, en dicho caso requerirá del consentimiento del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción contemplada en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en los términos y condiciones previstas en el artículo 12 del Contrato de Trabajo.