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Dictamen destacado

ORD. N°2340

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 26-jun-2014

Los trabajadores no sindicalizados de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, a quienes el empleador habría extendido el único beneficio pactado en el convenio colectivo parcial, suscrito por dicha corporación y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación de Desarrollo Social de la Comuna de Colina, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo a favor de la referida organización sindical, por cuanto el beneficio de que se trata, cuyo cumplimiento habría quedado entregado a la sola voluntad del empleador, impide estimar que su extensión a los trabajadores no sindicalizados de que se trata podría constituir a su respecto un incremento real y significativo de las remuneraciones y condiciones de trabajo.