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ORD.N°713

Materias únicas: Ley N°20.903 - Ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente - Contrato colectivo
Fecha: 23-oct-2025

1. Los beneficios pactados en el contrato colectivo que no constituyen remuneración como es el reajuste de acuerdo al porcentaje de variación del IPC devengado en el semestre inmediatamente anterior, al igual que aquellos que se pagan con una periodicidad superior al mes, están excluidos por el legislador del cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso a la carrera docente, por tanto, el empleador se encuentra obligado a pagar dicho reajuste en los términos acordados por el periodo convenido en el contrato colectivo. 2. Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento en los términos por usted propuestos por existir una contradicción manifiesta en su consulta.

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Docentes; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Ley N°20.903;