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ORD.N°163

Materias únicas: Bono compensatorio - Protección a la maternidad - Monto - Sala cuna
Fecha: 07-mar-2024

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellos progenitores que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permita financiar los cuidados del niño en su domicilio.

Documentos relacionados ordinario 910, 04.07.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°910

Fecha: 04/07/2023

Sala Cuna; Bono compensatorio;