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Dictamen destacado

ORD.N°174

Materias únicas: Bono compensatorio - Monto - Protección a la maternidad - Sala cuna
Fecha: 11-mar-2024

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.