ordinario 700, 24.10.2024
Dictamen destacado
ORD.N°223
Materias únicas: Oportunidad - Sindicato Interempresa - Delegados sindicales - Elección
Fecha: 11-abr-2025
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 11/04/2025
Sindicato Interempresa; Delegados sindicales; Elección; Oportunidad;