ordinario 118, 26.02.2025
Dictamen destacado
ORD. N°118
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 26-feb-2025
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO Chile, acorde con los términos convenidos en la cláusula 20 de dicho instrumento, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, derivada de la interpretación y aplicación de dicha norma convencional cuya competencia recae, por tanto, en los Juzgados de Letras del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 26/02/2025
Competencia Dirección del Trabajo; Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusula;