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ORD.N°226

Materias únicas: Ley N°19.378 - Estatuto de Salud - Corporación Municipal - Asignación
Fecha: 11-abr-2025

1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene competencia para cuestionar la orden impartida por el superior jerárquico de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el caso que indica. 4.- El Gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. 5.- Las constancias son declaraciones unilaterales que pueden efectuar las partes.

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Estatuto de Salud; Asignación; ley N°19.378;