Inexistencia establecimiento con autorización del Estado
Dictamen destacado
ORD.N°365
Materias únicas: Bono compensatorio - Inexistencia establecimiento con autorización del Estado - Protección a la Maternidad - Sala cuna
Fecha: 02-jun-2025
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Fundo Los Aromos S/N, Rio Claro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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