Ley 19.378
Dictamen destacado
ORD.N°557
Materias únicas: Estatuto de salud - Normas supletorias - Ley 19.378
Fecha: 18-ago-2025
1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378. 2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378.
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