No resulta procedente la revisión del Ordinario N°211 de 04.04.2025, a través del recurso de reposición, previsto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.